Buenos Aires Radio Club
ESTATUTOS SOCIALES aprobados por la Asamblea General Extraordinaria el 10 de Mayo del 2019 (Acta Nroº 1112).
Formación
Capítulo I: Creación.
Capítulo II: Finalidades, Objeto y Carácter.
Capítulo III: Patrimonio Social.
Capítulo IV: Organización Interna (autoridades).
Capítulo V: Comisión Directiva (formación).
Capítulo VI: Autoridades (funciones y atribuciones).
Capítulo VII: De las Reuniones.
Capítulo VIII: De las Comisiones Internas.
Capítulo IX: De los Socios.
Capítulo X: De las Asambleas.
Capítulo XI: De las Elecciones (procedimiento y escrutinio).
Capítulo XII: Publicaciones.
Capítulo XIII: Reglamentos.
Capítulo XIV: Disolución.
Capítulo XV: Disposiciones transitorias
Capítulo I: Creación
Artículo 1º Con fecha 31 de Mayo de 1934, quedó constituida la asociación civil denominada “Radio Club Devoto” con domicilio legal en la Capital Federal de la República Argentina. Por mandato expreso de la Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de Diciembre de 1941 se resolvió el cambio de nombre de la entidad civil antedicha a la que contar del 1º de Enero de 1941 se denomina “Buenos Aires Radio Club”.
Capítulo II: Finalidades, Objeto y Carácter
Artículo 2º Propender al adelanto entre sus asociados, de todo lo referente a la electrónica y sus ramas afines.
Artículo 3º Auspiciar la realización de ciclos de conferencias que tengan por fin la formación de nuevos radioaficionados sean o no asociados de la entidad. Dichos ciclos podrán ser ampliados mediante la realización de cursos paralelos teóricos-prácticos u otros medios aconsejables.
Artículo 4º Fomentar, mantener y consolidar relaciones con entidades que desarrollan actividades similares y/o relacionadas con reparticiones oficiales y/o privadas que por cualquier especie tengan o puedan tener injerencia en la labor de los radioaficionados, o aspirantes a serlo, interviniendo en las tramitaciones que éstos deban efectuar ante la autoridad de aplicación, con los alcances que la misma establezca y en la forma que los reglamentos internos prevean.
Artículo 5º Propender la realización de competencias, concursos y encuentros de intercambio entre radioaficionados, pudiendo participar personas o entidades interesadas en la radioafición, en la forma que los reglamentos internos prevean.
Artículo 6º Mantener un laboratorio de experimentación y desarrollo.
Artículo 7º Mantener un servicio de intercambio de tarjetas confirmatorias de comunicaciones entre radioaficionados (QSL).
Artículo 8º Arbitrar los medios disponibles a fin de cooperar con los asociados en el ajuste de sus equipos a las condiciones reglamentarias.
Artículo 9º Fomentar mediante los medios pertinentes, la cultura de sus asociados y radioaficionados en general.
Artículo 10º Fomentar y mantener activa una biblioteca técnica para consulta general de sus asociados
Artículo 11º No teniendo el “BUENOS AIRES RADIO CLUB” carácter político, religioso o racial y, siendo su actividad principal y primordial en el estudio, conocimiento y operación de las técnicas radioeléctricas, bajo ningún concepto en la Entidad se han de promover cuestiones internas y/o por medio de su radioestación, que giren sobre estos temas; pero podrá tomar parte y/o prestar apoyo a iniciativas de orden filantrópico, intelectual, social o deportivo.
Artículo 12º Queda prohibido la práctica de juegos de azar y/o denominados “bancados” (Decreto del Poder Ejecutivo del 9 de Noviembre de 1938).
Artículo 13º Ningún asociado ni miembro de alguno de la Comisión Directiva, podrá en el local que ocupe la entidad, efectuar reuniones de índole particular.
Artículo 14º Queda prohibido a los asociados o miembros de Comisión Directiva, invocar el nombre de la entidad para promover rifas, suscripciones y/o colectas que no estén debidamente autorizadas.
Capítulo III: Patrimonio Social
Artículo 15º El patrimonio del “Buenos Aires Radio Club” se constituirá por: a) Con las cuotas societarias; b) Con las subvenciones que se reciban de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º; c) Con los demás bienes (muebles o inmuebles) de cualquier naturaleza que legalmente ingresen a los inventarios actuales de la entidad; d) De cualquier otra entrada que pueda obtenerse.
Artículo 16º El monto de la cuota societaria será siempre fijada por la Asamblea General, esta determinará el monto que corresponda al socio Activo y las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva. La cuota del socio Cadete y Adherente ascenderá al cincuenta por ciento de dicha suma.
Artículo 17º El “BUENOS AIRES RADIO CLUB” podrá, a través de su Comisión Directiva, aceptar donaciones, legados y/o subvenciones. Cuando las liberalidades tuviesen un cargo para la entidad, será resorte de la Asamblea General su aceptación o rechazo. Las respectivas tramitaciones tendrán preferente despacho respecto de los asuntos ordinarios.
Artículo 18º Derogado
Artículo 19º La Comisión Directiva podrá adquirir los bienes y servicios necesarios para el desenvolvimiento de la institución, dentro de los límites de su situación económico financiera. También podrá disponer, a título oneroso, de los bienes muebles que no fueran necesarios para el cumplimiento de su cometido, pudiendo ceder a título gratuito, solamente aquellos bienes calificados como en desuso o rezago. La Asamblea General decidirá sobre la adquisición o enajenación de bienes inmuebles, bienes muebles registrables y derechos inmateriales
Artículo 20º El “BUENOS AIRES RADIO CLUB” podrá adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones, así como operar con los: Banco de la Nación Argentina; Banco Hipotecario Nacional; Banco Industrial de la República Argentina; Banco de la Provincia de Buenos Aires; y otros estatales, mixtos o privados. Las disposiciones contra las cuentas de depósito (Caja de Ahorros, Plazo Fijo, Cuenta Corriente; contra fondos propios o descubierto por crédito asociado) que mantenga la entidad serán firmadas conjuntamente por el Presidente y el Tesorero. Los giros en descubierto, contra créditos o cualquier operación bancaria que suponga el endeudamiento de la institución, se restringirá a los montos aprobados por la Asamblea General. No podrán constituirse derechos reales de garántía sobre bienes inmuebles o muebles de la institución, como así tampoco otorgar actos
Capítulo IV: Organización Interna (autoridades)
Artículo 21º La entidad civil denominada “BUENOS AIRES RADIO CLUB” será representada, administrada y dirigida en todos sus actos por una Comisión Directiva compuesta por seis miembros titulares. Habrá además dos vocales suplentes. El órgano de control estará en cabeza de un Revisor de Cuentas.
Artículo 22º El mandato de los miembros de la Comisión Directiva será de dos años y el del revisor de cuentas de un año. Todos los miembros de Comisión Directiva y Órgano Revisor de Cuentas, podrán ser reelegidos indefinidamente, Quienes hubieran ocupado los cargos de Presidente y Vicepresidente no podrán ser reelectos por más de dos períodos consecutivos, debiendo transcurrir un período completo para su nueva postulación.
Artículo 23º Derogado
Artículo 24º Los cargos que se mencionan en el artículo 21º de los presentes Estatutos han de ser ejercidos con carácter “ad honorem” mientras dure su mandato. Será igualmente “ad honorem” el desempeño de los miembros de las comisiones o subcomisiones que pudieran ser nombradas.
Artículo 25º Para ingresar en funciones directivas, los asociados deberán reunir los siguientes requisitos: a) Poseer licencia de operador titular de estación de radioaficionado, extendida por autoridad competente, y ser mayor de edad; b) Tener dos años como mínimo de antigüedad en la entidad como socio Activo o ser socio Vitalicio
Artículo 26º Los directivos cesan en sus cargos por muerte, declaración de incapacidad o capacidad restringida, inhabilitación, vencimiento del lapso para el cual fueron designados, renuncia, remoción y cualquier otra causal establecida en el estatuto. La renuncia no puede afectar el funcionamiento de la comisión directiva o la ejecución de actos previamente resueltos por ésta, supuestos en los cuales debe ser rechazada y el renunciante permanecer en el cargo hasta que la asamblea ordinaria se pronuncie. Si no concurren tales circunstancias, la renuncia comunicada por escrito al presidente de la comisión directiva o a quien estatutariamente lo reemplace o a cualquiera de los directivos, se tiene por aceptada si no es expresamente rechazada dentro de los diez días contados desde su recepción, sin perjuicio de las responsabilidades legales del renunciante.
Capítulo V: Comisión Directiva (formación)
Artículo 27º La Comisión Directiva quedará constituida por seis miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario; Tesorero. Vocal 1°; Vocal 2°, Vocal suplente 1°; Vocal suplente 2
Artículo 28º Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo a dar cuenta en la Asamblea más próxima que se celebre; b) dirigir la administración de la Entidad; c) convocar a Asambleas; d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) amonestar, suspender y expulsar a los socios; f) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de los Revisores de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento con anticipación no menor a la de convocatoria de Asamblea; g) realizar los actos que especifica el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre; salvo lo especificado en el artículo 19º.
Capítulo VI: Autoridades (funciones y atribuciones)
Artículo 29º Corresponde al PRESIDENTE: a) Ejercer la representación legal de la entidad en todos los actos que sean necesarios. b) Presidir las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas. c) Ejecutar las resoluciones de Comisión Directiva y/o Asambleas. d) Firmar con el Secretario y/o El Tesorero, todos los documentos y/o tramitación que son inherentes al desenvolvimiento de la entidad; e) Resolver todos los asuntos de carácter impostergables con cargo a dar cuenta en la primera reunión de Comisión Directiva.
Artículo 30º Corresponde al VICE-PRESIDENTE: a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, impedimento o renuncia de éste, con iguales atribuciones. El reemplazo se hará por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo y b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 31º En caso de acefalía, la Comisión Directiva designará de entre sus miembros el que habrá de ejercer la Presidencia de la Institución hasta la primea Asamblea.
Artículo 32º Corresponde al SECRETARIO: a) Llevar todo lo relacionado con la administración interna y/o externa de la entidad; b) Coordinar y preparar la memoria anual; c) Coordinar y preparar las Órdenes del Día para las reuniones de Comisión Directiva; d) Coordinar y preparar los tópicos a tratarse en las reuniones de Asamblea Anual Ordinaria; e) Redactar las actas de reuniones de Comisión directiva, Asambleas y/u otro tipo de reuniones especiales que así requiera su servicio; f) Tener bajo su custodia el Libro de Actas; h) Vigilar el estricto cumplimiento de los Estatutos; i) Conjuntamente con el Tesorero llevará el Registro de socios.
Artículo 33º Corresponde al TESORERO: a) Llevar al día los libros de contabilidad necesarios que imponga el movimiento de las finanzas, los que estarán siempre a disposición de la Comisión Directiva y los Revisores de Cuentas; b) Mantener al día todos los asuntos de orden económico de la Entidad, como también la fiscalización general de y permanente de su patrimonio “Inventario”; c) Confeccionará el Balance General e Inventario y la cuenta de Gastos y Recursos que debe presentar la comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria; d) Preparar mensualmente un estado de cuenta “Caja” y publicarla. e) Firmar conjuntamente con el Presidente todos los documentos que a su fuero pertenezcan; f) Preparar anualmente con el Secretario el Registro de socios; h) Preparar para la Asamblea Anual Ordinaria la nómina de socios en condiciones de asistir y votar en las elecciones.
Artículo 34º Corresponde al: 1° VOCAL y 2° VOCAL Representar ante la Comisión Directiva a las Sub Comisiones que se formen. Mantener en correcto funcionamiento el material radioeléctrico de la entidad; Organización de cursos relacionados con la especialidad. Planificación anual de Lista de Concursos y Premios; Preparación de informes especiales y/o temarios para cuando la entidad deba concurrir a reuniones fuera de la esfera normal de su desenvolvimiento: e) Gestionar la asistencia de personalidades caracterizadas en la materia; f) Preparación de aspectos relacionados con la adquisición de elementos bibliográficos y/o publicaciones; g) Mantenimiento y contralor del funcionamiento de la Biblioteca.
Artículo 35º Derogado.
Artículo 36º Derogado
Complementarias:
Artículo 37º Las actuaciones y/o gestiones de los miembros de la Comisión Directiva que pudieran comprometer a la entidad en cualquier sentido, deberá ser previamente aprobada por la Comisión Directiva.
Artículo 38º Los Miembros suplentes reemplazarán por orden de elección a los miembros titulares que cesen por renuncia u otras causas.
Artículo 39º Los Revisores de Cuentas controlarán el estado económico y financiero de la entidad y dictaminarán sobre el Balance General e Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos que debe presentar la Comisión Directiva a la Asamblea General Ordinaria. En caso de serias irregularidades podrán solicitar a la Comisión Directiva a la convocatoria de Asamblea Extraordinaria.
Capítulo VII: De las Reuniones
Artículo 40º La Comisión Directiva ha de celebrar reuniones ordinarias obligatoriamente por lo menos una vez al mes.
Artículo 41º Las reuniones extraordinarias las ha de celebrar en el momento que se considere oportuno y de especial interés cuando así lo estime el Presidente de la entidad y/o soliciten como mínimo tres de sus miembros. Para este último caso la misma se deberá realizar dentro de los ocho días del petitorio, debiendo citarse por carta certificada al resto de los miembros titulares de Comisión.
Artículo 42º Derogado
Artículo 43º Las reuniones de Comisión directiva podrán ser presenciadas por los asociados, los que no tendrán, ni voz, ni voto. En cartelera visible, en la sede de la institución, se difundirá, con al menos siete días de anticipación, los detalles de la misma.
Artículo 44º Todos los miembros que ocupen cargos titulares tendrán voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva, en caso de empate, el voto del Presidente será el encargado de votar por el desempate.
Artículo 45º Para sesionar ordinariamente y extraordinariamente la Comisión Directiva, deberá contar con un “quórum” mínimo de cuatro miembros.
Artículo 46º En su primera reunión ordinaria la Comisión Directiva ha de fijar días y hora de reunión para sesionar normalmente.
Artículo 47º Las resoluciones que tome la Comisión Directiva, ha de contar con la mitad más uno de los votos titulares presentes. En caso de empate, el voto del Presidente producirá el desempate.
Artículo 48º Los pedidos de reconsideración de las resoluciones de la Comisión Directiva, deben efectuarse con anterioridad a la próxima reunión de la misma. Su tratamiento debe ser aceptado por el voto de cuatro de sus miembros titulares. Los pedidos que no reúnan dichos extremos serán desestimados.
Artículo 49º La Comisión Directiva declarará la cesantía del miembro de la misma, que falte por cuatro reuniones consecutivas o seis alternadas dentro del año del ejercicio. En caso de quedar reducida la Comisión Directiva a menos de cuatro miembros habiendo sido llamados todos los suplentes a integrarla, deberá llamarse a Asamblea dentro de los quince días de producida esta situación y a efectos de su integración para completar el mandato de los cesantes.
Artículo 50º La renuncia de un miembro de Comisión Directiva y/o asociado tendrá validez a contar del momento en que sea aprobada por reunión. Hasta tanto se resuelva sobre el particular, en forma automática, el miembro renunciante queda exceptuado de sus obligaciones temporalmente hasta la decisión final, salvo lo determinado en el Capítulo IV – Artículo 26º.
Artículo 51º Extinción de la responsabilidad. La responsabilidad de los directivos se extingue por la aprobación de su gestión, por renuncia o transacción resueltas por la asamblea ordinaria.
No se extingue:
- a) si la responsabilidad deriva de la infracción a normas imperativas;
- b) si en la asamblea hubo oposición expresa y fundada de asociados con derecho a voto en cantidad no menor al diez por ciento del total. En este caso quienes se opusieron pueden ejercer la acción social de responsabilidad prevista para las sociedades en la ley especial.
Capítulo VIII: De las Subcomisiones
Artículo 52º En la primera reunión que ha de celebrar, la Comisión Directiva determinará los cursos de acción a adoptar en relación a las Subcomisiones existentes. Ello, sin perjuicio de ulteriores adecuaciones organizativas orientadas tanto al desarrollo del plan previsto para el ejercicio como a afrontar contingencias.
Artículo 53º El cargo de Presidente de la Subcomisión será cubierto por un asociado designado a tal fin.
Artículo 54º Los miembros integrantes de cada Subcomisión serán nombrados por el presidente de la misma.
Artículo 55º Cada Subcomisión ha de trabajar conforme las regulaciones que le fueran aplicables. Cada presidente determinará el cronograma de reuniones y esquema de tareas.
Artículo 56º Los informes provenientes de cada comisión serán elevados a los Vocales Titulares con cuarenta y ocho horas de antelación a la realización de la reunión ordinaria de Comisión Directiva, a efectos de ser incluida dentro del temario a tratar.
Artículo 57º Derogado
Artículo 58º Derogado
Capítulo IX: De los Socios
Artículo 59º El “BUENOS AIRES RADIO CLUB” tendrá las siguientes categorías de asociados, sin distinción de sexos y nacionalidad. a) Honorarios; b) Vitalicios; c) Activos; d) Cadetes; y f) Adherentes.
Artículo 60º Derogado.
Artículo 61º Derogado
Artículo 62º Podrán ser socios HONORARIOS de la entidad, aquellas personas que perteneciendo o no a la institución, en una forma u otra hayan contribuido al engrandecimiento de la misma. Serán designados a propuesta de la Comisión Directiva o del 20 por ciento de los socios con derecho a voto, en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, siempre que esté incluido el punto en el Orden del Día a considerarse. Tratándose de una categoría honorífica, los socios honorarios no podrán intervenir ni en actos administrativos ni deliberativos de la entidad.
Artículo 63º Se reconocerá como socio VITALICIO a quienes hayan pertenecido a la entidad durante treinta años como socios activos ininterrumpidamente. El número de socios Vitalicios no podrá exceder del diez por ciento de los socios activos. Anualmente la Comisión Directiva cubrirá las vacantes que surjan del padón de socios, por orden de antigüedad social y, subsidiariamente, por edad.
Artículo 64º Los activos o vitalicios a quienes se hubiese conferido la distinción de Socios Honorarios, gozan de los derechos y obligaciones acordadas a su respectiva categoría de socio.
Artículo 65º El número de socios Honorarios no podrá exceder del cinco por ciento de los socios activos y vitalicios.
Artículo 66º Podrán ser socios ACTIVOS, todas las personas mayores de 18 años que hayan cumplido con los requisitos de ingreso a la entidad, y que a su vez sea aprobado por su ingreso por la Comisión Directiva. Abonarán la cuota societaria que haya sido fijada por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 67º Los socios ACTIVOS tienen derecho a: a) Solicitar la extensión del carnet que lo acredite como tal; b) Participar en las Asambleas y/o elección de autoridades después de tener en la entidad un año de antigüedad; c) Frecuentar el local de la entidad y hacer uso de los servicios, materiales e instalaciones conforme a los reglamentos aprobados por Comisión Directiva; d) Invitar bajo su responsabilidad a personas de su relación para visitar los locales de la entidad; e) Elevar por escrito a la Comisión Directiva y/o Subcomisión, toda sugerencia que pueda resultar beneficiosa para la entidad; f) Recibir las publicaciones que efectúe la entidad; g) Objetar por escrito a la Comisión Directiva la aplicación de medidas que considere fuera de lugar; h) Integrar a la Comisión Directiva de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV – Artículo 25º.
Artículo 68º Podrán ser socios CADETES, los menores de 18 años que cuenten con la expresa autorización firmada del padre, encargado o tutor. Abonarán el cincuenta por ciento de la cuota asignada para el socio activo. Al cumplir los 18 años pasarán automáticamente a la categoría de activo.
Artículo 69º Los socios Cadetes gozan de los mismos derechos que se mencionan para los socios activos en el presente Capítulo – Artículo 67º, con excepción de los apartados a) b), e), g) y h).
Artículo 70º Podrán ser socios ADHERENTES, las personas mayores de edad que abonen la cuota fijada por el artículo 16º – Capítulo III, no pudiendo intervenir en actos administrativos ni deliberativos de la entidad. Podrán hacer uso de las instalaciones, con limitaciones que fije la Comisión Directiva.
Artículo 71º Es obligación de los socios cumplir fielmente los presentes estatutos. En su solicitud de asociación informará el domicilio electrónico o dirección electrónica donde recibirá las notificaciones, circulares y demás comunicaciones cursadas por la entidad, aceptando la plena validez de las mismas y comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que realice. Hasta tanto dicho cambio no sea notificado a la asociación, subsistirá la plena eficacia de las comunicaciones que allí fueran cursadas. Si la comunicación fuera rechazada por el sistema electrónico de que se trate, las notificaciones que deban cursarse por medio fehaciente lo serán con cargo para el asociado.
Artículo 72º Todo interesado en ingresar en la entidad deberá llenar su correspondiente solicitud, la que deberá ser refrendada por un socio activo o vitalicio.
Artículo 73º La aprobación de ingreso por parte de la Comisión Directiva ha de ser por la mitad más uno de los votos y su tratamiento deberá efectuarse en la primera reunión ordinaria a partir de la fecha de su presentación.
Artículo 74º En el caso que dicha solicitud fuera rechazada por Comisión Directiva, el interesado no podrá efectuar pedido similar hasta pasado un año.
Artículo 75º Para gozar de los beneficios que acuerda el presente Estatuto, los asociados indefectiblemente deberán hallarse al día con la Tesorería en pagos por cualquier concepto. El socio que adeude más de tres mensualidades será declarado cesante previo aviso por carta certificada u otro medio fehaciente de comunicación, o por medios electrónicos, otorgándole un plazo de quince días para regularizar su situación, vencido los cuales la comisión directiva declarará su baja,.
Artículo 76º Todo socio que no se encuentre al día con la Tesorería y quiera renunciar a la entidad, lo deberá hacer por escrito abonando lo adeudado hasta el día de la fecha de la presentación de la misma. En caso de no abonar lo adeudado, en el acto de notificación de la aceptación de la renuncia se lo intimará su pago bajo apercibimiento del cobro compulsivo del capital adeudado y sus accesorios. Al renunciar el solicitado pierde su antigüedad como tal en la entidad, que no ha de recobrar en el caso que solicite su reingreso.
Artículo 77º La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 78º Los socios que fueran separados por morosidad en los pagos de las cuotas societarias, antes de solicitar su reingreso deberán ponerse al día con la Tesorería de la entidad. En este caso, el socio no pierde su antigüedad en la institución.
Artículo 79º Todo asociado que deba cumplir con las obligaciones del Servicio Militar Obligatorio, si así lo desea puede quedar exento del pago de cuotas societarias mientras dure tal situación. Para esto y al efecto de su aprobación por parte de la Comisión Directiva, deberá elevar la comunicación pertinente con no menos de treinta días posteriores a su incorporación. La presente franquicia vencerá automáticamente a los treinta días corridos de haber sido dado de baja de las filas a que fuera incorporado.
Capítulo X: De las Asambleas
Artículo 80º El “BUENOS AIRES RADIO CLUB” celebrará anualmente entre el primero de enero y el treinta y uno de marzo de cada año, Asamblea Anual Ordinaria.
Artículo 81 Celebrará asimismo Asambleas Extraordinarias cuando lo disponga la Comisión Directiva por así requerirlo asuntos de suma importancia para la entidad. También podrá pedir la realización de Asambleas Extraordinarias un número no menor del veinte por ciento de socios con derecho a voto. El pedido de Convocatoria se hará por escrito dirigido a la Comisión Directiva, especificando los puntos a tratar y los motivos que impulsan tal iniciativa. En este caso deberán estar presentes no menos del noventa por ciento de los solicitantes. Igualmente podrán pedir la realización de Asambleas Extraordinarias los Revisores de Cuentas, conforme a lo determinado en el Artículo 39º. La Asamblea deberá ser convocada dentro de los treinta días de solicitada.
Artículo 82º La Convocatoria para las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias deberá hacerse con transcripción de la Orden del Día especificada de los puntos a tratar con no menos de treinta días antes de la realización, mediante circular remitida al domicilio de los asociados o al domicilio o dirección electrónica denunciado por el socio, con la modalidad prevista en el Artículo 71º y con publicación en cartelera visible en la sede de la Entidad.
Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 83º Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 30 de junio de cada año, y en ellas se deberá:
- a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización;
- b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
- c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
- d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
Artículo 84º Las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias tendrán “quórum” con la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Pasada media hora con el número de los presentes. Los fallos de las Asambleas son irrevocables.
Artículo 85º Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos y el Acta labrada por el Secretario o un socio elegido al efecto y refrendada por dos socios designados entre los presentes.
Artículo 86º Derogado
Artículo 87º Derogado
Capítulo XI: Del Acto Eleccionario (procedimiento y escrutinio)
Artículo 88º Los candidatos que aspiren a ser elegidos para miembros de Comisión Directiva, deberán cumplir estrictamente los requisitos que se expresan en los presentes estatutos, debiendo dar su conformidad por escrito, con anterioridad a la realización de la Asamblea.
Artículo 89º Con la anticipación 30 días, se exhibirá a los asociados en los locales de la entidad el padrón de los que están habilitados e inhabilitados para intervenir. Se podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Dicho padrón indicará lo siguiente: Número de socio, nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad, categoría de socio vitalicio o activo, deuda con la tesorería a la fecha de emisión del padrón, situación de participación de “habilitado” o “no habilitado”.
Artículo 90º El proceso eleccionario y de escrutinio se hará antes de la finalización de la Asamblea, con los cuartos intermedios que hubiera lugar.
Artículo 91º Por Secretaría se proveerá a los asociados concurrentes de los sobres y papeles, que en todo caso han de ser de tipo uniforme, a los efectos de sufragio en el momento oportuno. Cada lista aportara las boletas necesarias para el acto eleccionario de acuerdo al formato especificado por Secretaria.
Artículo 92º Las listas de candidatos para ocupar cargos deberán ser elevadas a la Comisión Directiva para su oficialización, con por lo menos 20 días corridos de anticipación a la fecha fijada para la elección. La Comisión Directiva previa publicidad por el término de cinco días de cada lista presentada; correrá traslado por un plazo de 72 horas de las impugnaciones. Finalizado dicho plazo se expedirá sobre la oficialización de la lista. Cada lista, deberá presentarse nómina completa con todos los cargos a ocupar, con las firmas de los candidatos en prueba de conformidad. Deberán además designar un representante para integrar la mesa escrutadora, y constituir un domicilio en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones relacionadas con el acto eleccionario. La elección se hará por sobre cerrado en secreto y por lista completa. Una vez terminado el acto, se constituirá la mesa escrutadora compuesta por los representantes de cada lista y el presidente de la asamblea, se procederá a la apertura de los sobres, recuento de votos y proclamación de la lista ganadora. Cuando no hubiere más que una sola lista oficializada, la elección podrá hacerse en forma oral o voto cantado.
Artículo 93º En caso de empate de cualesquiera de los cargos, se efectuarán una nueva votación por el mismo, tantas veces como sea necesario.
Artículo 94º La elección del Revisor de Cuentas se hará a propuesta de los socios participantes en la Asamblea y por simple mayoría a voto cantado.
Capítulo XII: Publicaciones
Artículo 95º Sin perjuicio de otras publicaciones que pueda realizar el “BUENOS AIRES RADIO CLUB”, tendrá un órgano periodístico oficial que se repartirá entre sus asociados. Dicha publicación será balanceada entre temas de índole técnico, cultural, social e informativo.
Capítulo XIII: Reglamentos
Artículo 96º Para el mejor gobierno y desarrollo de las funciones específicas del “BUENOS AIRES RADIO CLUB”, su Comisión Directiva dictará los reglamentos de índole interno, con especificación expresa que no se opongan a los presentes Estatutos. El alcance y vigencia de los mismos será reglado por las necesidades que a tal efecto determinará la Comisión Directiva y previo a su aplicación deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia de la Nación.
Artículo 97º La modificación de los presentes Estatutos sólo podrá hacerse por convocatoria y dictamen final de una Asamblea Extraordinaria convocada a tal fin.
Artículo 98º La interpretación de los presentes Estatutos corresponde al ejercicio de la Comisión Directiva salvo en el caso de que se exponga en Asamblea, en cuya situación corresponda a ésta.
Artículo 99º Derogado
Capítulo XIV: Disolución
Artículo 100º Solamente una Asamblea General Extraordinaria podrá resolver la disolución de la entidad, en ésta deberá contarse con un mínimo del setenta y cinco por ciento de los asociados con derecho a voto.
Artículo 101º La Asamblea no podrá resolver la disolución del “BUENOS AIRES RADIO CLUB” mientras haya diez asociados dispuestos a sostenerlo.
Artículo 102º En caso de declararse disuelto por no tener el “BUENOS AIRES RADIO CLUB” el mínimo de los socios indicados en el artículo 101º, la Asamblea designará una Comisión Liquidadora de todos los bienes sociales. A tal efecto los socios presentes deberán elegir a los miembros que integren la misma. Para dicha Comisión Liquidadora se requerirá ser socio Vitalicio o Activo. Una vez determinada la liquidación y pagas las obligaciones sociales el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
Capítulo XV: Disposiciones Transitorias
Artículo 103º El Presidente del “BUENOS AIRES RADIO CLUB” queda autorizado a realizar las gestiones pertinentes a fin de lograr la Personería Jurídica por parte de la Inspección General de Justicia de la Nación. Podrá autorizar a terceros para el mejor logro de lo propuesto y se le autoriza asimismo a aceptar las reformas que sugiera y que considere indispensables la Inspección General de Justicia de la Nación.
Artículo 104º Si se creyera conveniente, el Presidente de la entidad con la aprobación de la Comisión Directiva, podrá nombrar y/o contratar personal rentado para el desarrollo de sus actividades, así también decláralo cesante.
Artículo 105º Por esta única vez y en vigencia de los presentes estatutos la Comisión Directiva caducará totalmente en su mandato a los efectos de que se cumpla lo determinado en el Capítulo XI – Artículo 92º, apartados a), b), y c). Esto se hará efectivo a la finalización del ejercicio que corresponde en la Asamblea Anual Ordinaria respectiva.
Artículo 106º Los presentes estatutos dejan sin efecto los que a la fecha pudieran estar en vigencia.
Dado en Buenos Aires a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecinueve en la sede del “BUENOS AIRES RADIO CLUB” calle José Cubas número dos mil seiscientos setenta y seis de la Capital Federal de la República Argentina.-
Es copia fiel del estatuto.